COP29

La COP29 avanza en el mercado internacional del carbono, pero no resuelve problemas de cumplimiento

Después de casi una década de discusiones, el Mercado Internacional de Carbono creado por el artículo 6 del Acuerdo de París, y firmado en 2015, finalmente tuvo sus reglas aprobadas el pasado fin de semana, marcando el final de la 29ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP29).

La decisión adoptada en Bakú, Azerbaiyán, pretende allanar el camino para un mayor comercio de activos en un nuevo mercado supervisado por la ONU.

Acordar las normas del artículo 6 era una de las prioridades del anfitrión de la COP de financiación, que ya comenzó con la aprobación del artículo 6.4, que establece cómo funcionará el nuevo mecanismo mundial de créditos, y terminó con la adopción de normas adicionales sobre el artículo 6.2 (intercambio de resultados de mitigación entre países).

El nuevo mecanismo permite a los países intercambiar créditos de carbono entre sí, así como con empresas. Los textos aprobados en la COP29 detallan un sistema de contabilidad para evitar la doble contabilidad.

Es decir, se define cómo un país que vende un crédito puede deducirlo de su contabilidad de carbono para evitar que el mismo título se utilice dos veces.

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Riesgo de indisciplina

Para Carbon Market Watch (CMW), una organización de investigación centrada en los mercados de carbono, a pesar del esfuerzo por aprobar las normas tal y como están, existe el riesgo de que el mercado siga siendo indisciplinado, facilitando el comercio de créditos con escaso valor medioambiental.

«Lamentablemente, no se han corregido los defectos del artículo 6. Parece que los países estaban más dispuestos a adoptar normas insuficientes y lidiar con las consecuencias más tarde, que a prevenir esas consecuencias desde el principio», señaló Isa Mulder, especialista en políticas del mercado mundial del carbono.

Una de las preocupaciones es la falta de rendición de cuentas. CMW evalúa que no han quedado claros los plazos y las sanciones para hacer frente al incumplimiento de los acuerdos de créditos de carbono.

Además, aunque aparentemente transparentes, los acuerdos de registro han culminado en un complejo sistema alternativo.

«Los países en desarrollo no tendrán que desarrollar sus propios registros, pero sigue habiendo dudas sobre la rapidez y eficacia con que se establecerá el nuevo sistema», explicó la representante de CMW.

Sobre los artículos

El texto final del artículo 6.2 exige a los países que publiquen información cuando aprueben formalmente resultados de mitigación comercializados internacionalmente (ITMO, por sus siglas en inglés) para su uso por otros actores, como las empresas. Cualquier incoherencia detectada se hará pública.

El artículo 6.4, relativo a las eliminaciones y los requisitos metodológicos, rechazó la propuesta de exigir que los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto se sometieran a una nueva evaluación de la adicionalidad.

La intención era reducir el volumen de créditos emitidos, lo que repercute en el precio y la calidad de los proyectos.

Como la propuesta fue rechazada, los antiguos proyectos MDL siguen siendo válidos en virtud del mecanismo del artículo 6.4, para las reducciones de emisiones logradas entre 2021 y 2025, sin verificación adicional.

Además, a partir de principios del año que viene, cuando el organismo supervisor del mecanismo 6.4 reanude su trabajo, tendrá que aclarar las normas en torno a los proyectos de captura y almacenamiento de carbono relacionados con los combustibles fósiles.

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