Chile declara segunda preemergencia ambiental de 2023 como parte de su plan de descontaminación

Chile anunció la declaración de la segunda Preemergencia Ambiental del año, abarcando las 17 comunas que conforman la Zona Saturada del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) debido a la presencia de material particulado fino con diámetro aerodinámico menor o igual a 2,5 micrones (MP 2,5) en el valle central de O’Higgins.

Así, se han realizado modificaciones en las medidas a tomar durante los días en los que se declara un episodio crítico. Este nuevo plan incorpora medidas diferenciadas según la gravedad, lo que permitirá una respuesta más específica y efectiva para abordar la problemática ambiental en la zona.

“Hemos declarado la segunda preemergencia del año y hacemos un fuerte llamado a la ciudadanía a respetar las medidas, a fin de evitar la exposición de la población a altos niveles de contaminación del aire”, afirmó Fabio López, delegado presidencial de la Región de O´Higgins.

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Zonas afectadas y nuevas medidas

La zona saturada por material particulado respirable MP 10 y MP 2,5 abarcaron un total de 17 comunas: Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

Ante ello, las medidas tomadas por Chile fueron las siguientes:

  • Prohibición de funcionamiento de calderas de calefacción de uso domiciliario, calefactores a leña (certificados y no certificados por la SEC) y cocinas a leña. Solo podrán utilizarse calefactores a pellet certificados por la SEC.
  • La Seremi de Educación suspendió las actividades físicas y deportivas al aire libre y en recintos cerrados, para la totalidad de la comunidad escolar de la zona saturada.
  • La Seremi del Deporte señaló que la medida fue la realización de actividad física de intensidad ligera, evitando esfuerzos prolongados o muy intensos.
  • Suspendidas actividades deportivas masivas al aire libre (más de 100 personas).
  • Prohibición del funcionamiento de calderas que utilicen combustibles sólidos, a menos que acreditaran emisiones de MP inferiores a 30 mg/m3N.

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